Resumen: La Audiencia declara inviable el recurso de apelación de los demandados por existencia de situación de precario, cuando los precaristas ya iniciaron en primera instancia un incidente para su declaración como vulnerables; reclamación que fue desestimada y contra la cual, considera la Audiencia, que no procede recurso. Máxime cuando los recurrentes ni siquiera desvirtúan lo resuelto en primera instancia. Sin que sea suficiente al efecto que el demandante tenga la condición de gran tenedor.
Resumen: La sentencia de primera instancia desestima la demanda por la que se solicita la nulidad por abusivas de determinadas cláusulas del contrato al no aportarse el mismo por la parte actora y, en consecuencia, no poder sus condiciones ser objeto de examen. Recurrida la sentencia por la parte demandante, la Audiencia ratifica el criterio del Juez a quo considerando que, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 217. y 265.2 de la Ley de enjuiciamiento civil, recae sobre la parte accionante. Reitera la Sala su criterio estimando que dichas normas son de carácter imperativo y no derogables ni en el caso de ser consumidor el demandante, salvo en aquellos supuestos en que exista un requerimiento previo fehaciente de exhibición del contrato dirigido a la prestamista, lo que aquí no es el caso. Sin embargo, la Sala no realiza imposición de costa al actora al existir jurisprudencia contradictoria.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de las condiciones generales de contratación de una tarjeta de crédito, con base en falta de transparencia y de comprensión de la operativa "revolving" del contrato. La sentencia recurrida declaró la nulidad del contrato por abusividad, considerando que el contrato no superaba el control de incorporación debido a su ilegibilidad, ya que el tamaño de la letra era inferior a lo exigido y el texto era de difícil lectura. La parte demandada interpuso recurso de apelación alegando que el contrato era legible y que el cliente había sido informado adecuadamente sobre las condiciones y riesgos del producto. El tribunal de apelación estimó parcialmente el recurso en relación con la declaración de nulidad por aplicación del control de incorporación, pero mantuvo la nulidad del contrato por abusividad, al no superar el control de transparencia las condiciones relativas a los intereses y el sistema de amortización al no haber sido informado el consumidor adecuadamente sobre el sistema de amortización revolving ni sobre las consecuencias económicas que ello implicaba para él.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos al prestatario. La entidad prestamista demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia con base en tres motivos: validez de la cláusula de repercusión de gastos, prescripción de la acción de restitución de gastos e improcedencia de la condena en costas. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal analiza la validez de la cláusula de repercusión de gastos, concluyendo que no se ha demostrado que dicha cláusula fuera negociada individualmente: ni existió negociación de las cláusulas ni el prestatario recibido contrapartida alguna. Además, la cláusula no es abusiva por su falta de transparencia, sino por su contenido, por lo que si es abusiva no importa cómo se haya incorporado al contrato. En cuanto a la prescripción de la acción de restitución, el tribunal determina que el plazo para ejercitarla no ha transcurrido, dado que el consumidor no tenía conocimiento de la abusividad de la cláusula antes de la reclamación. Por último, cuando se ejercitan acciones para solicitar la nulidad de cláusulas abusivas, no cabe aplicar la excepción prevista para el caso de serias dudas de hecho o de derecho.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que declaró abusiva la práctica consistente en detraer del principal del préstamo el importe de seguro de prima única de amortización del préstamo, designando beneficiaria a la prestamista. Por la entidad financiera se interpuso recurso de apelación para impugnar la declaración de nulidad, alegando que el seguro era de modalidad combinada y que el demandante fue debidamente informado sobre su contratación y el derecho a desistir en un plazo de 30 días. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. Considera el tribunal concluye que el contrato de seguro con prima única se abona en un solo acto y se detrae del principal del préstamo ya en un primer momento, lo que impide que el consumidor disponga del dinero, designándose como beneficiario a la entidad prestamista. Esta práctica, sin la debida información previa sobre los costes derivados del pago de la prima única por cuenta del principal del préstamo supone falta de transparencia en perjuicio del prestatario. Además, no se ofreció una opción de seguro con prima periódica, lo que contraviene las buenas prácticas en el ámbito de los seguros. A la luz de la normativa aplicable y la jurisprudencia existente, se concluye que la práctica de imponer un seguro de prima única sin la debida información es abusiva y, por tanto, se confirma la sentencia recurrida.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de interés de demora de un contrato de préstamo hipotecario. La entidad demandada interpuso recurso de apelación alegando que la demanda carecía de objeto porque antes de que se presentara ya se había dado respuesta al prestatario aceptando la nulidad de la cláusula. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida porque el reconocimiento efectuado por la entidad financiera fue incompleto al no aceptar los efectos inherentes a la nulidad de la cláusula (restitución de todo lo percibido por su aplicación); la entidad financiera no acepta restituir todo lo percibido por interés de demora, sino solo lo que exceda del interés de demora por aplicación de la normativa de la Ley de Crédito Inmobiliario no aplicable al contrato, muy anterior a su entrada en vigor, y con ello, además, vulnera la prohibición de integración de cláusulas abusivas.
Resumen: El tribunal de instancia declaró la validez de la cláusula de comisión de apertura que no superaba que suponía el 0,65% del capital. La Audiencia revoca la sentencia y declara la nulidad pues la cláusula no supera el control de transparencia, ya que no se demostró que el consumidor estuviera adecuadamente informado sobre su naturaleza y las consecuencias económicas derivadas
Resumen: La sentencia recurrida declaró la nulidad de la cláusula de imputación de gastos a la parte prestataria y de la comisión por posiciones deudoras (a la cual se allanó el demandado) condenando a la entidad bancaria a reintegrar los gastos abonados por el prestatario, incrementados con intereses legales. La parte apelante argumenta que la cláusula gastos fue negociada y que la sentencia no valoró adecuadamente la documentación presentada y la provisión de fondos acreditaría ese carácter. El tribunal desestima estos argumentos, afirmando que las cláusulas en cuestión son condiciones generales impuestas, sin posibilidad de negociación real por parte del consumidor, y que la cláusula de gastos impone un desequilibrio en perjuicio del prestatario; el banco ha tratado de dar apariencia de equilibrio al asumir gastos notariales y de registro. La provisión de fondos no justifica la atribución de gastos no correspondientes a la parte prestataria.
Resumen: En primera instancia se condena a la demandada al pago de una cantidad derivada de un contrato de préstamo desestimándose la reconvención que pedía la nulidad de determinadas cláusulas. La Audiencia estima parcialmente el recurso en relación con la nulidad de la cláusula que establece una comisión por reclamación de cuotas impagadas, argumentando que no se justifica su aplicación y que es desproporcionada
Resumen: En la sentencia de primeras instancia se declaran abusivas determinadas cláusulas de un contrato de préstamo. El recurso de apelación versa sobre la comisión de apertura, declarada nula. En la sentencia dictada en apelación se considera válida la comisión. La comisión de apertura no forma parte de los elementos esenciales del contrato y puede ser objeto de control de contenido aunque sea transparente. Para evaluar el control de abusividad se parte del concepto legal como retributiva de los gastos de estudio, concesión o tramitación del contrato de préstamo. No cabe una solución unívoca sobre validez, determinación de los parámetros para analizar su validez. Se cumplen en la cláusula discutida y se estima el recurso.
